Ley Reguladora Del Contrato De Seguros

8956

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS1

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I CONTRATO DE SEGUROS

Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación de la ley

La presente ley regula los contratos de seguro. Sus normas son de carácter imperativo, salvo que la ley estipule expresamente la posibilidad de acuerdo en contrario de las partes. Supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones del Código de Comercio y el Código Civil.

Los seguros obligatorios de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio Automotor se rigen por sus leyes específicas y, supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones de la presente ley, del Código de Comercio y el Código Civil.

Quedan excluidos del alcance de esta ley, los sistemas de seguridad social obligatorios administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, los regímenes especiales de pensiones creados por ley, la póliza mutual obligatoria administrada por la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

Artículo 2°.- Protección de la persona asegurada

La persona asegurada tendrá derecho a la protección de sus derechos subjetivos e intereses legítimos, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Asimismo, esa protección será reconocida a los tomadores y las personas beneficiarias de los contratos, en los casos en los que no sean la misma persona o personas que el asegurado o asegurada.

Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos y las garantías consagrados a favor de los consumidores en la Ley N.o 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, sus reformas y demás disposiciones conexas.

1 Publicada en el Diario Oficinal La Gaceta N° 175 el día Lunes 12 de setiembre de 2011.

Descargar

Descargar Ley Reguladora Del Contrato De Seguros .pdf (Adobe Acrobat)